El decreto de Ciudad Modelo (Regiones Especiales de Desarrollo) Dictamen

EL CONGRESO NACIONAL:

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

CONSIDERANDO: Que la reducción de la pobreza y la marginalidad es posible lograrlo creando nuevas oportunidades de empleo, educación y salud al pueblo hondureño, en condiciones de sostenibilidad económica y ambiental.

CONSIDERANDO: Que en la historia reciente de la humanidad algunas sociedades tan pobres como la nuestra han creado las condiciones para crecer aceleradamente convirtiéndose en sociedades desarrolladas y más equitativas mediante la adopción de modelos de gestión pública que descansan en el otorgamiento de altos grados de autonomía a ciertas regiones del país.

CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar esos modelos de gestión para permitir al país competir en mejores condiciones y acelerar el cumplimiento de las metas del Plan de Nación.

Por tanto:

Decreta:

Artículo 1.– Reformar los Artículos 304 y 329 de la Constitución de la República los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 304.- Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. En ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción. Se exceptúan de esta disposición, los fueros jurisdiccionales de las Regiones Especiales de Desarrollo. Los jueces de estos fueros serán nombrados por el Congreso Nacional por mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, a propuesta de las autoridades de la Administración de la Región Especial de Desarrollo de que se trate.

Artículo 329.- El Estado promueve el desarrollo integral en lo económico y social, que estará sujeto a una planificación estratégica. La Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.

Para realizar la función de promoción del desarrollo económico y social, y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado, con visión a mediano y largo plazo, diseñará concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos.

Los planes de desarrollo de mediano y largo plazo incluirán políticas y programas estratégicos que garanticen la continuidad de su ejecución desde su concepción y aprobación, hasta su conclusión.
El Plan de Nación, los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos serán de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.

Regiones Especiales de Desarrollo (RED)

El Estado establecerá Regiones Especiales de Desarrollo, las mismas son entes creados con el propósito de acelerar la adopción de tecnologías que permitan producir y prestar servicios con un alto valor agregado, en un ambiente estable, con reglas transparentes capaces de captar la inversión nacional y extranjera que se requieren para crecer aceleradamente, crear los empleos que se necesitan para reducir las desigualdades sociales, dotar a la población de los servicios de educación, salud, seguridad pública y la infraestructura necesaria que permita una mejora real en las condiciones de vida de la región.

Los sistemas que se instituyan en las Regiones Especiales de Desarrollo deben ser fijados por un Estatuto Constitucional aprobado por el Congreso Nacional con una mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Una vez promulgado ese Estatuto Constitucional sólo podrá ser modificado, reformado, interpretado o derogado con la misma mayoría antes indicada, previo referéndum a los ciudadanos que habiten la Región Especial de Desarrollo de que se trate.

Las Regiones Especiales de Desarrollo tienen personalidad jurídica, deben contar con su propio sistema de administración pública, emitir su propia normativa legal que deberá ser aprobada o improbada por el Congreso Nacional por mayoría simple de la totalidad de sus miembros, deben contar con su propio fuero jurisdiccional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 304 de esta Constitución, pueden firmar tratados y convenios internacionales en temas relacionados con el comercio y cooperación en materias de su competencia, mismos que deben ser ratificados por el Congreso Nacional; y, tendrán las atribuciones contenidas en los Artículos 15 párrafo final y 297 de esta Constitución.

Las Regiones Especiales de Desarrollo se consideran de naturaleza urbana.

En las materias de presupuesto, impuestos, recaudación, administración de tasas y tributos, así como la celebración de todo tipo de contratos que se extiendan al siguiente período de gobierno y contratar sus propias deudas internas o externas siempre que sean sin el aval del Estado de Honduras serán reguladas de conformidad a lo que se disponga en su Estatuto Constitucional. Al momento de su creación deberá garantizarse que se respete todo lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de esta Constitución.

Las Regiones Especiales de Desarrollo están sujetas al Gobierno Nacional en todos los temas relacionados a soberanía, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes.

Artículo 2.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de convenciones del Hotel Plaza Juan Carlos a los ____días del mes de Enero Dos Mil Once.

Juan Orlando Hernández Alvarado


Presidente


Rigoberto Chang Castillo Gladis Aurora López Calderón


Secretario Secretaria

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